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Ley de registros abiertos

¿Puedo solicitar informes y videos en línea?

Datos de registros abiertos de la policía de Tulsa

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Si tiene preguntas o inquietudes, llame al (918) 596-2828.

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¿Cómo solicito un registro bajo la Ley de Registros Abiertos de Oklahoma?


Completo  esta forma  y envíelo por correo a: 

Custodio de registros
Registros de la policía de Tulsa
Apartado de correos 1027
Tulsa, OK 74103

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La Sección de Registros de la División de Información y Servicios Técnicos opera bajo procedimientos que cumplen con el Título 51 de los Estatutos del Estado de Oklahoma, Subsección 24, también conocida como Ley de Registros Abiertos de Oklahoma. Este estatuto detalla los registros que las agencias de aplicación de la ley pondrán a disposición para inspección pública si se mantienen. La Orden Ejecutiva del Alcalde 95-04, emitida por la Alcaldesa Susan Savage, establece que todos los departamentos dentro de la Ciudad de Tulsa cumplirán con la Ley de Registros Abiertos de Oklahoma.

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La Ley de Registros Abiertos establece que los organismos encargados de hacer cumplir la ley pondrán a disposición:
 

  1. Una descripción del arrestado, incluyendo el nombre, fecha de nacimiento, dirección, raza, sexo, descripción física y ocupación del arrestado;

  2. Los hechos relacionados con el arresto, incluida la causa del arresto y el nombre del oficial que lo arrestó;

  3. Información de la condena, incluido el nombre de cualquier persona condenada por un delito;

  4. Disposición de todas las órdenes judiciales, incluidas las órdenes firmadas por un juez de cualquier tribunal que ordene a un agente de la ley que detenga a una persona en particular;

  5. Una lista cronológica de incidentes, incluida la información del informe de infracción inicial que muestre la infracción, la fecha, la hora, la ubicación general, el oficial y un breve resumen de lo ocurrido;

  6. Un resumen del delito, incluido un resumen departamental de los delitos denunciados y las llamadas públicas de servicio por clasificación o naturaleza y número;

  7. Registros de radio, incluida una lista cronológica de las llamadas, enviadas; y

  8. Registros de la cárcel, incluidos los datos de los secantes de la cárcel o la información de reserva de la cárcel registrada sobre las personas en el momento del encarcelamiento que muestren el nombre de cada preso con la fecha y la causa de su encarcelamiento, la autoridad que lo cometió, ya sea que se haya cometido por un delito penal, una descripción de su persona y la fecha o forma de su alta o fuga.

 

Los registros abiertos de Oklahoma también declaran, en el párrafo B de la subsección 24:

 

"A excepción de los registros enumerados en la subsección A (anterior) de esta sección y los abiertos por otras leyes estatales o locales, las agencias de aplicación de la ley pueden denegar el acceso a los registros de aplicación de la ley, excepto cuando un tribunal determine que el interés público o el interés de un individuo supera el motivo de la negación ".

 

La Orden Ejecutiva 95-4 del Alcalde establece: "Las solicitudes de producción de registros deben ser lo suficientemente precisas para identificar con certeza razonable exactamente qué documento se solicita. No se aceptarán solicitudes generalizadas o generales".

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La información del arresto y los hechos relacionados con el arresto se pueden encontrar en la Hoja de datos de arresto y reserva. Para obtener esta información, el solicitante debe proporcionar el nombre de la persona arrestada y la fecha aproximada de la detención (unos días después de la fecha real de la detención).

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La Sección de Registros no mantiene constantemente información sobre condenas. La fuente más actualizada y precisa de información sobre condenas es el tribunal de registro. En el condado de Tulsa, la información sobre condenas por delitos graves y delitos menores del estado se puede obtener en la Oficina del secretario del tribunal de distrito del condado de Tulsa. La información sobre condenas por delitos menores municipales se puede obtener en la Oficina del Secretario del Tribunal Municipal de la Ciudad de Tulsa.

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La disposición de las órdenes judiciales se puede obtener a través del tribunal que expide la orden judicial. Las copias de las órdenes judiciales pendientes se pueden obtener a través de la Sección de Registros; sin embargo, debido a que están archivadas en un lugar físicamente separado, solo se pueden producir después de un retraso de 24 horas.

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No existe una lista cronológica de incidentes en forma escrita. El personal de registros puede buscar en una base de datos informática por nombre o ubicación para localizar un informe específico. Las solicitudes generalizadas de información, como el número de arrestos por conductores ebrios, el número de accidentes en una intersección o el número de robos en un área geográfica, solo se pueden obtener mediante una búsqueda en la base de datos de la computadora. Las solicitudes de esta naturaleza deben dirigirse por escrito al Jefe de Policía. El solicitante deberá pagar una tarifa de investigación para obtener esta información.

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El departamento prepara un informe mensual que enumera un resumen de los delitos denunciados por tipo de delito. Este informe también contiene información resumida sobre el número de personas arrestadas por tipo de delito. Esta información se puede obtener de la Sección de Registros.

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Los registros de radio son mantenidos por Comunicaciones de Seguridad Pública, un departamento separado dentro de la Ciudad de Tulsa.

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La Sección de Registros mantiene una copia del papel secante de la cárcel durante treinta (30) días. Se pueden obtener copias más antiguas del papel secante de la cárcel en la Oficina del secretario de la corte municipal de la ciudad de Tulsa.

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TARIFA

Las tarifas cobradas por las copias de informes están autorizadas por la Ley de Registros Abiertos de Oklahoma, la Orden Ejecutiva del Alcalde o la Ordenanza de la Ciudad. La ordenanza municipal 19224 autoriza al Departamento de Policía de Tulsa a cobrar una tarifa de $ 3.00 por una copia de un informe policial de diez páginas o menos. También autoriza una tarifa de $ 1.00 por página por cada página de más de diez páginas. Esta ordenanza de la ciudad establece que una persona identificada como víctima de un delito en el informe policial, o un peatón, un ocupante o un propietario cuya propiedad estuvo directamente involucrada en un informe de colisión de tráfico puede recibir una copia gratuita del informe. La Orden Ejecutiva de los Alcaldes enumera las tarifas para los documentos que no figuran específicamente en la ordenanza. Esta tarifa es de $ .25 por página por una copia. El alcalde autoriza otros cargos, que son los costos de reproducción de elementos tales como fotografías, cintas de video o programas de computadora.

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INFORMACION JUVENIL

Título 10A Artículo 1 Capítulo 6 y Artículo 2 El Capítulo 6 de los Estatutos del Estado de Oklahoma se conoce como Código Juvenil de Oklahoma. El párrafo A establece: "Excepto según lo dispuesto en esta sección o según lo dispuesto específicamente por las leyes estatales o federales, los siguientes registros de menores son confidenciales y no estarán abiertos al público en general, no se inspeccionarán ni se divulgarán sus contenidos". La lista de registros confidenciales incluye registros policiales. Por lo tanto, la Sección de Registros no puede divulgar ningún registro de un menor, incluidos los registros de arresto o informes en los que la víctima era un menor. Estos registros no se pueden entregar al menor ni a sus padres o tutores. El Título 10 establece específicamente que los registros de infracciones de tránsito no se consideran confidenciales.

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CITAS

Todas las citaciones deben dirigirse a la División de Servicios de Información. Pueden entregarse a la Sección de Registros. Cada citación recibida será revisada por un oficial designado por el Jefe de Policía. El departamento tiene derecho a impugnar una citación si considera que divulgar la información solicitada sería una violación de la ley estatal o federal. Después de que el oficial designado haya revisado y aprobado una citación, se enviará a un secretario que obtendrá los materiales de la citación. Luego, el secretario se comunicará con la persona que solicita los materiales citados.

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RESEÑAS DE REGISTRO

Cualquier individuo tiene derecho a ver los registros que mantenemos sobre ellos; sin embargo, solo pueden ver sus propios registros. Nadie, excepto un oficial de la ley, puede ver los antecedentes penales de arresto de otra persona. Un supervisor revisará el registro con la persona. El individuo tiene derecho a comprar una copia de cualquier documento en su registro; sin embargo, no proporcionamos al sujeto una copia impresa de su registro por computadora.

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Si una persona declara que su registro es incorrecto, llevamos a cabo una investigación que generalmente incluye tomar las huellas digitales de la persona y compararlas con la huella digital en el informe de arresto. Si no hay una huella dactilar en el arresto, miraremos las fotografías policiales o compararemos las descripciones físicas. Si encontramos errores, corregimos y notificamos a todas las agencias policiales a las que hemos contribuido con información, como la Oficina del Secretario del Tribunal de Distrito del Condado de Tulsa, la Oficina del Fiscal de Distrito, el Fiscal de la Ciudad, la OSBI y el Departamento de Seguridad Pública.

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CARTAS DE VISA

La Sección de Registros también proporciona cartas de antecedentes penales para viajes internacionales. Estos se conocen como cartas de "visa". Aceptaremos solicitudes de cartas de visa por teléfono, correo, fax o en persona. Si alguien aparece en persona, puede ser el propio individuo, un miembro de la familia o alguien más que hayan enviado, como una secretaria. Si el sujeto no tiene antecedentes penales, podemos enviar la carta de visa de regreso a la persona o entregársela a quien presente la solicitud en persona. Si el sujeto tiene antecedentes penales, solo podemos devolver la carta de visa a la persona a la que pertenece la carta. Si esa persona no está presente para aceptar la carta, solo podemos enviar la carta de visa a la embajada a la que se solicita la visa.

How to properly serve subpoenas for testimony and records

All standard criminal or civil subpoenas for testimony can be emailed to the Tulsa Police Department Chief’s Office at TPDChief@cityoftulsa.org.

 

All subpoenas for records (subpoena duces tecum) must be hand delivered or sent certified mail, restricted delivery, to the City Clerk’s Office at City Hall (175 E 2nd St. / 918-596-7313).

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*Any subpoena delivered to the Chief’s Office requesting records will be denied. Any subpoena duces tecum requesting testimony from a TPD employee will be denied.

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The department does have the right to contest a subpoena. After a subpoena has been reviewed and approved, it will be forwarded to a clerk who will obtain the subpoenaed materials. The clerk will then contact the individual requesting the subpoenaed materials and advise the requestor of the cost of the records.

 

For more detailed information, please refer to our guide to obtaining documents and testimony from the Tulsa Police Department.

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For additional information on City Open Records, see the City’s main website at https://www.cityoftulsa.org/government/departments/finance/public-records/.

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